Accidentes de Transito.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo debo actuar frente a un accidente de tránsito?
Como primera medida, debe verificar que usted y quienes los acompañan se encuentren bien. Si alguna persona con la que viajaba sufrió lesiones, debe llamar al 911 para que sea asistido en forma inmediata. En caso de que no haya heridos, debe asegurarse de que se encuentra en un lugar no propenso a causar nuevos accidentes. De no ser así, y de ser posible, movilizarse de ahí lo antes posible.
¿Qué datos debo solicitarle a la persona contra la que se produjo el accidente?
Debe solicitar sus datos personales completos (nombre, apellido, DNI y domicilio), el registro de conducir, comparando los datos con los que anteriormente le fueron brindados, cédula verde y tarjeta de seguro, verificando su vigencia. El domicilio es indispensable para poder realizar el reclamo.
Si la persona lo permite, lo ideal es copiar los datos directamente de la documentación correspondiente (sacar fotos).
¿Qué tipo de lesiones se reclaman al seguro? ¿Cómo se acreditan?
Todas las lesiones son indemnizables. Desde las más leves, como dolores (cervicales, lumbares), traumatismos y escoriaciones, hasta las más graves, como fracturas y amputaciones o el fallecimiento.
Cualquier medio es válido para demostrar las lesiones: placas, certificados médicos, resonancias magnéticas, fotos, etc.
Es importante que apenas tenga algún síntoma, dolor o molestia, solicite atención médica.
¿Debo realizar la denuncia policial?
Desde el año 2006 solamente se realiza denuncia penal en caso de que el accidente haya provocado lesiones o fallecimientos. Caso contrario, la denuncia a la compañía aseguradora es suficiente con esto usted queda cubierto civilmente por algún reclamo que pueda recibir si fue quien genero el daño.
De haber lesionados, la policía está obligada a intervenir en el caso generando un sumario que luego será elevado al Juzgado de turno.
- Luego del accidente me llegan cartas de Estudios Jurídicos y Asociaciones Civiles. ¿Qué es todo esto?
En muchos de los accidentes que ocurren a diario intervienen policías, bomberos, médicos, productores, que pueden tener contacto con Estudios o abogados independientes que se dedican a asesorar legalmente a las partes involucradas en un siniestro.
En caso de optar por realizar el reclamo con representación legal, es importante que tenga en cuenta que tiene 2 años para realizarlo y que el tiempo que demore en iniciarlo no generará complicación alguna a futuro. Puede tomarse el tiempo necesario para realizar una decisión informada luego de consultar a varios profesionales y sus modos de operar.
a tener en cuenta: Muchas veces algunas «Asociaciones» que se definen como protectoras de los derechos de accidentados ofrecen sus servicios. Es fundamental que sepa que las asociaciones no tienen como fin ningún tipo de beneficio económico. No se deje engañar.
a tener en cuenta: Siempre verifique que la persona que lo asesora sea un abogado. Muchas personas se presentan como tal y luego resulta ser que no lo son.
¿Es necesario hacer el reclamo con un abogado o lo puedo hacer solo?
Siempre que sea un reclamo administrativo puede hacerlo en forma independiente, sin necesidad de representación legal. No obstante, tenga en cuenta que las Compañías de Seguros tienden a aprovechar esta circunstancia para pagar una suma inferior de la correspondiente o directamente rechazar el reclamo para no cubrir los gastos.
a tener en cuenta: Que un abogado le lleve el caso no necesariamente garantiza un resultado positivo, sin embargo, tendrá la posibilidad de asesorarse sobre los ítems que puede y debe reclamar y las posibilidades reales de lograr resultados satisfactorios.
¿El abogado necesita un poder para representarme ante la Compañía de Seguros?
No, no es necesario poder alguno. Lo único indispensable es la su firma en el reclamo a presentar.
a tener en cuenta: En caso de otorgar algún poder al abogado, es fundamental que este documento nunca otorgue la facultad de COBRAR Y PERCIBIR suma alguna de dinero. El cheque de la indemnización correspondiente siempre debe estar a su nombre y luego sobre ese importe realizará el pago al profesional según los honorarios acordados previamente. A su vez, el poder otorgado debe ser ESPECIAL, es decir, que sea un poder para actuar únicamente en el caso en cuestión.
Nuestro estudio utiliza la modalidad del poder en el caso de tener que iniciar el juicio, no porque sea algo necesario, sino para mayor comodidad tanto del profesional actuante como del cliente, el cual no tiene que presentarse a firmar escritos infinidad de veces.
¿Debo incurrir en algún gasto?
Nos hacemos cargo de cualquier gasto ocasionado. Los profesionales percibirán sus honorarios únicamente si el cliente es indemnizado por la Compañía Aseguradora los cuales son previamente pactados firmando un acuerdo de honorarios del cual cada parte se queda con una copia.
¿Qué ocurre si no se logra una resolución positiva y el reclamo o el juicio se pierde?
El Estudio no le cobrará nada al cliente y tampoco le reclamaremos los gastos en los cuales incurrimos durante la gestión.